Delitos Sexuales y Prescripción
En la actualidad, los casos de delitos sexuales han adquirido una significativa relevancia en el debate público, particularmente debido a su frecuente exposición en los distintos medios de comunicación. Ello se explica, en gran medida, por el profundo reproche moral y el fuerte rechazo social que este tipo de conductas suscita respecto de quienes las cometen. En este contexto, más allá de la dimensión social y mediática del fenómeno, en el ámbito jurídico surge un debate de especial relevancia práctica. En efecto, uno de los aspectos que recurrentemente se discute en los Juzgados de Garantía, los Tribunales de Juicio Oral en lo Penal y los Tribunales Superiores de Justicia dice relación con la determinación de cuándo estos delitos deben entenderse prescritos, cuestión que enfrenta las distintas posturas sostenidas por fiscales, querellantes y defensores en el marco del proceso penal.
Lo anterior se debe a que, a diferencia de otros tipos de delitos contemplados en nuestro ordenamiento jurídico, los delitos sexuales suelen ocurrir en contextos íntimos, generalmente en el marco de relaciones de confianza y dependencia. Con frecuencia, esto genera que la denuncia de los hechos se produzca con un amplio retraso temporal, ya que las víctimas atraviesan procesos psicológicos complejos. Tales procesos pueden derivar en la invisibilización del hecho, falta de autoidentificación como víctima, miedo a la revictimización o temor a revivir el trauma, lo que muchas veces impide la denuncia oportuna. Por ello, la revelación de estos delitos suele depender de un acompañamiento psicológico que permita a la víctima iniciar un proceso reparador y, posteriormente, acudir al aparato judicial mediante la denuncia formal.
A su respecto, el legislador ha tomado en consideración las dificultades particulares asociadas a los delitos sexuales y, con el transcurso del tiempo, ha implementado diversas modificaciones legales respecto de la forma especial en que prescriben estos delitos, a fin de evitar la impunidad de quienes han perpetuado esta clase de ilícitos. En términos simples, la prescripción implica la extinción de la responsabilidad penal por no haberse investigado el hecho por la fiscalía en tiempo y forma, tratándose siempre de actos que revisten el carácter de delito.
Modificaciones legales (entre las más relevantes)
1. Con fecha 31 de agosto de 2007 se publicó la Ley N° 20.207, que estableció la nueva forma de cómputo de los delitos sexuales, instaurando la denominada «suspensión de prescripción», por medio de la cual el plazo de prescripción, tanto de simples delitos (5 años) como de crímenes (10 años), comenzaba a computarse desde que el ofendido o la ofendida por el delito alcanzaba la mayoría de edad. Previo a dicha implementación, los delitos sexuales se computaban siguiendo la regla general de prescripción aplicable a todos los delitos, es decir, desde que existía un principio de ejecución verificable. En palabras simples, el plazo comenzaba a contarse: (i) desde el momento en que se cometía el hecho, en los delitos de evento único; (ii) desde el último hecho verificable, en el caso de delitos reiterados.
2. Con fecha 20 de enero de 2018 se publicó la Ley N° 21.057, de 2017, la cual estableció que los delitos de abuso sexual contra menores de 18 años y otros delitos graves de connotación sexual no comienzan a prescribir hasta que la víctima cumpla los 18 años y, en ciertos casos, la acción penal puede iniciarse cuando la víctima cumpla 18 años o más, extendiendo considerablemente los plazos de prescripción.
3. Posteriormente, con fecha 2 de abril de 2020, la Ley N° 21.160 incorporó el artículo 94 bis del Código Penal, instaurando la imprescriptibilidad de delitos sexuales especialmente graves, incluyendo algunos casos de violación y abuso sexual a menores de edad, de manera que pueden ser perseguidos penalmente sin límite de tiempo.
¿Por qué es importante delimitar la época de los hechos y conocer las modificaciones legales?
De acuerdo con uno de los principios fundamentales del derecho procesal penal —la ultraactividad de la ley en relación con el principio in dubio pro reo (ley más beneficiosa para el imputado)—, resulta esencial, en el contexto de las investigaciones por delitos sexuales, determinar con precisión la fecha en que se perpetró el ilícito o, al menos, fijar un marco temporal en el que estos hayan ocurrido. Esta determinación es crucial, ya que la fecha de comisión del delito constituye el punto de partida que permite a los intervinientes del proceso discutir acerca de qué normativa es aplicable al imputado. En consecuencia, un análisis adecuado de este aspecto puede llevar a que un tribunal fundamente decisiones orientadas a determinar que los hechos se encuentran prescritos o, por el contrario, que, atendida la fecha de su comisión, aún es posible continuar con la investigación penal, por cuanto no se han configurado los presupuestos de la prescripción.
En definitiva, la responsabilidad penal por estos delitos dependerá siempre de la legislación vigente al momento de su comisión y de las circunstancias particulares que rodean el caso.
Criterios judiciales
Por último, es necesario señalar que nuestros tribunales de justicia han mantenido criterios consistentes a lo largo del tiempo respecto de las reglas antes desarrolladas. No obstante, existen materias en constante evolución que deben ser abordadas con especial cuidado y requieren la participación de especialistas en la materia. En particular, resulta relevante el estudio de las normas de prescripción y su aplicación en conjunto con la ley de responsabilidad penal adolescente, la ley de penas sustitutivas y sus modificaciones posteriores vinculadas a la Ley Antonia, así como la diversidad de criterios jurisprudenciales sobre el momento en que se interrumpe la prescripción de los delitos sexuales, entre otros aspectos.
